There is a new comment on the post "DICTADURAS Y DEMOCRACIAS".
http://elmensajerodelotrolado.wordpress.com/2009/07/08/dictaduras-y-democracias/
Author: elmensajerodelotrolado
Comment:En razón de que varios de los foristas han hecho referencia a la estructura legal que justifica el golpe de estado hondureño o, según sea el comentario, lo condenan por su ilegalidad, intentaremos aclarar el tema.
La Constitución de Honduras establece:
En su Artículo 4º: La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación. La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.
La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.
Artículo 102: Ningún hondureño podrá ser expatriado ni entregado por las autoridades a un Estado extranjero.
Artículo 205: Corresponden al Congreso Nacional las atribuciones siguientes: Inciso 3) Emitir su Reglamento Interior y aplicar las sanciones que en él se establezcan para quienes lo infrinjan;Inciso 15) Declarar si ha lugar o no a formación de causa contra el Presidente (...); Inciso 20) Aprobar o improbar la conducta administrativa del Poder Ejecutivo.
Artículo 239: El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá (volver a) ser Presidente.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.
Artículo 278: Las órdenes que imparta el Presidente de la República a las Fuerzas Armadas, por intermedio del Jefe de las mismas, deberán ser acatadas y ejecutadas.
Artículo 279: El Jefe de las Fuerzas Armadas (...) será elegido por el Congreso Nacional de una terna propuesta por el Consejo Superior de las Fuerzas Armadas.
Durará en sus funciones cinco años y sólo podrá ser removido de su cargo por el Congreso Nacional (...).
Artículo 313: Los Tribunales de Justicia requerirán el auxilio de la Fuerza Pública para el cumplimiento de sus resoluciones. El que injustificadamente se negare a dar auxilio incurrirá en responsabilidad.
Artículo 321: Los servidores del Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad.
Artículo 323: Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito.
Artículo 326: Es pública la acción para perseguir a los infractores de los derechos y garantías establecidas en esta Constitución, y se ejercitará sin caución ni formalidad alguna
.
Artículo 373: La reforma de esta Constitución podrá decretarse por el Congreso Nacional, (...)
Artículo 374: No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, (...)
Según lo expuesto, creemos que queda bastante claro los siguientes puntos:
Según el Artículo 102, tiene toda validez el comentario del forista Alejandro Kafla cuando hace mención a la forma anticonstitucional con que se procedió a la destitución y expulsión del país del ex presidente Zelaya.
A su vez, la inquietud mostrada por Ricardo Gonzalez en su comentario respecto a la cesación -ipso facto- del cargo presidencial, podemos confirmar que, efectivamente, la Constitución de Honduras lo ampara muy claramente en su Artículo 239.
El forista Horacio Ibañez ya lo había mencionado en un comentario previo. También del texto de esta Constitución se infiere que estça prohibido la simple intencionalidad de reformarla, según lo expuso el forista Donato en uno de sus comentarios, por fuera de su orden natural (el Congreso Nacional). Adicionalmente queda en evidencia que el Jefe de las Fuerzas Armadas, el General Romeo Vásquez, cumplió con las leyes de su país cuando se negó a cumplir con la intención de pebliscitar la posibilidad de modificar la Constitución, según lo establece el Artículo 323.
También, Zelaya se expuso imprudentemente al darlo de baja ya que el Artículo 279 decreta en forma muy diáfana su incompetencia en el tema. Tampoco aparece en todo el texto constitucional una referencia clara a que el presidente puede ser destuituído por las fuerzas armadas de manera violenta, aunque del Artículo 313 puede llegar a inferirse esa posibilidad. A este pensamiento, se le sumaría lo declarado en el Artículo 4º, cuando dice: "La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria. La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.
"Si bien la "cuarta urna" que quería agregar Zelaya en el referendum, se refería a la modificación de la Constitución sin especificar con absoluta claridad, era de dominio público su intención de buscar la reelección presidencial. En realidad, parece tratarse de un rodeo para lograr ese fin. Pero, en ninguna parte de la Constitución Hondureña se condena o hace referencia muy clara de la pena que tienen las "intenciones". Esperamos haber ayudado un poco a aclarar este tema.
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martes, 14 de julio de 2009
Lo que el blog "EL MENSAJERO DEL OTRO LADO" ,le envía a sus foristas,nos parecía interesante, ésta parte del debate,nada más.
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